LEGAL IBEROAMERICANA Oficina de Promotor Cualificado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Unión Europea - Puerto Rico (Estados Unidos de América)
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Puerto Rico. Sistema Legal y Tratamientos Fiscales.

Isla de las Grandes Antillas situada más al Sur de todas ellas. Puerto Rico. Estado Libre Asociado de los Estados Unidos de América.
PUERTO RICO es un territorio altamente interesante para las compañías e inversores españoles, e iberoamericanos, ya sea por su idioma, que es el español, ya sea por su similitud legal con las normas españolas e iberoamericanas, el Código Civil de Puerto Rico es heredero del Código Civil Español tanto en sus propias normas como en los principios generales del Derecho que a ambas normas inspiran, e incluso a la Jurisprudencia que puede ser tenida en cuenta a la hora de interpretar sus normas.

 

PUERTO RICO, viene luchando de manera ardua y continuada contra la crisis económica y atenaza la economía mundial e impide el crecimiento económico de manera normal y permanente.

 

 

En ese sentido Puerto Rico ha promulgado una serie de Leyes y Reglamentos que permite y hace muy atractiva la inversión en el territorio para las industrias, compañías e inversores individuales.

 

La Ley 22 se ha promulgado para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico.

 

La Ley 20 de 17 de enero de 2.012, “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios” es una norma que apuesta decididamente por la superación del marco de crítico de recesión. Esta Ley afianza el Modelo Estratégico de la Nueva Economía que el Gobierno de Puerto Rico ha diseñado y ha puesto a disposición de las grandes, medianas y pequeñas empresas que buscan mejoras en su cuenta de resultados y mayores y mejores beneficios para si y para sus socios accionistas.

 

En ese sentido la Norma ha establecido una serie de Servicios Elegibles que si el de usted, cliente, se encuentra entre uno de los descritos no dude en solicitarnos asesoramiento para que le ayudemos en la petición de una Solicitud de Decreto para el reconocimiento de una exención contributiva al Señor Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

 

Si su actividad no se encuadra dentro de los Servicios Elegibles, también podrá utilizar a Puerto Rico como lugar de inicio de sus inversiones hacia Estados Unidos de América y así mismo tomar un primer contacto con las líneas de distribución de productos que desde allí parten hacia el continente norteamericano.

 

Todo son ventajas para las compañías y los inversores.

 

SERVICIOS ELEGIBLES

Los Servicios Elegibles según la Ley 20 son los siguientes:

 

Investigación y desarrollo.

 

Publicidad y Relaciones Públicas.

 

Consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y audtoría.

 

Asesoramiento sobre asuntos relacionados a cualquier industria o negocio.

 

Artes Comerciales y Servicios Gráficos.

 

Producción de Planos de Construcción, servicios de Ingeniería y arquitectura, y gerencia de Proyectos.

 

Servicios Profesionales, tales como servicios legales, contributivos y de contabilidad.

 

Servicios Gerenciales centralizados que incluyen, pero no se limitan a, servicios de dirección estratégica, planificación, y presupuestarios, que son llevados por la compañía central (“headquarters”) u oficinas similares regionales por una entidad que se dedica a la prestación de dichos servicios;

 

Centro de procesamiento electrónico de información;

 

Desarrollo de programas computarizados;

 

Telecomunicación de voz y data entre personas localizadas fuera de Puerto Rico;

 

Centro de llamadas (“call centers”);

 

Centro de servicios compartidos (“shared services”) que incluyen, pero no se limitan a, contabilidad, finanzas, contribuciones, auditoría, mercadeo, ingeniería, control de calidad, recursos humanos, comunicaciones, procesamiento electrónico de data y otros servicios gerenciales centralizados;

Centros de almacenamiento y distribución de compañías dedicadas al negocio de transportación de productos y artículos pertenecientes a terceras personas (conocido en inglés como “hubs”);

 

Servicios educativos y de adiestramiento;

 

Servicios hospitalarios y de laboratorios;

 

Banca de inversiones y otros servicios financieros incluyendo, pero sin limitarse a, los servicios de: manejo de activos; manejo de inversiones alternativas; manejo de actividades relacionadas a inversiones de capital privado; manejo de fondos de cobertura o fondos de alto riesgo; manejo de “pools of capital”; administración de fideicomisos que sirvan para convertir en valores distintos grupos de activos; y servicios de administración de cuentas plica, siempre que dichos servicios sean provistos a personas extranjeras.

 

Cualquier otro servicio que el Secretario, en consulta con el Secretario de Hacienda, determine que debe ser tratado como un servicio elegible por entender que dicho tratamiento es en el mejor interés y para el bienestar económico y social de Puerto Rico, tomando en consideración la demanda que pudiera existir por dichos servicios fuera de Puerto Rico, el total de empleos a ser creados, su nómina, la inversión que el proponente haría en Puerto Rico, o cualquier otro factor que merezca consideración especial.

TRATAMIENTOS FISCALES

La Regla General de Ley 20 es una tasa fija de contribución sobre ingresos del 4 por ciento sobre sus ingresos.

 

Se definen incluso algunas reducciones de dicha tasa para determinados servicios.

 

Por favor póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos en dicha tasa y en las reducciones que, si cumple la Ley, podrán serle de aplicación.

 

100 Por Cien de exención contributiva sobre los dividendos provinientes de negocios de servicios de exportación elegibles.

 

Garantía de 20 años en dichas tasas.

 

Reducción significativa en las contribuciones municipales y sobre la propiedad.

 

La Ley 22 establece:

 

100 Por cien de exención contributiva a nuevos residentes de Puerto Rico sobre determinados ingresos provinientes de dividendos e intereses.

 

100 Por Cien de exención contributiva sobre toda ganancia de capital a largo plazo obtenida después de convertirse en nuevo residente.

 

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