LEGAL IBEROAMERICANA, Promotor Cualificado de Puerto Rico, con Despacho de Abogados de Alicante (España), cuenta con Despacho abierto en San Juan de Puerto Rico (Estados Unidos de América).
El Despacho Legal Iberoamericana fue fundado por D. Miguel Ángel Boix Rocamora es licenciado en Derecho desde 1.991, colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante desde 1.992. Ha dirigido desde siempre su vocación en el ejercicio del derecho a las ramas del Derecho Internacional Privado, Derecho de Extranjería, Derecho de Familia, Adopciones, Derecho Mercantil internacional y Fiscalidad de no residentes.
Desde abril de 2.016 el Director del Despacho, D. Miguel Ángel Boix Rocamora, ha sido nombrado por el Sr. Ministro de Desarrollo Económico de Puerto Rico, Promotor Cualificado de Puerto Rico, con lo cual pone a disposición de emprendedores, inversores y empresarios en general toda la información y formación necesaria para aprovechar las potencialidades y posibilidades que para la inversión y la distribución comercial ofrece Puerto Rico y Estados Unidos.
El objetivo del despacho desde el comienzo se ha dirigido a la investigación, desarrollo e innovación para el asesoramiento de aspectos emergentes del derecho.
Además consideramos el trato personal con nuestros clientes con los que nos identificamos, como un aliciente para continuar protegiéndoles en sus intereses allí donde estos se encuentren.
1.- RESPETO
A.- Se establece la obligación de respetar a la dignidad de la persona y a sus derechos que le son inherentes.
B.- Se establece la obligación de respetar el Derecho a la igualdad de las personas, su diversidad, sus lenguas, para ello es indispensable un comportamiento
respetuoso y equitativo, por ello están prohibidas las actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, estado
civil o estatus socioeconómico.
C.- Objetividad Profesional. Las decisiones se basarán en estrictas actuaciones profesionales.
D.- Toda actuación éticamente reprobable será puesta en conocimiento inmediato del departamento de Dirección a fin de investigar su realidad y en su caso
sancionarlo debidamente.
2.- CONFIDENCIALIDAD
Se establece la norma de proteger los datos de carácter personal que puedan afectar a tanto a la propia oficina y sus clientes, así como a terceras personas que tengan relación
profesional con la misma. Además se establece la estricta confidencialidad de todos aquellos datos que sean propiedad de la oficina o que hayan sido
cedidos ya sea de forma temporal o definitiva a la misma. Toda la información no pública que LEGAL IBEROAMERICANA, dispone de
sus clientes, proveedores, colaboradores, y de toda persona física o jurídica que haya tenido relación jurídica con LEGAL IBEROAMERICANA, tiene carácter confidencial, y en ese
sentido se van a implementar las normas adecuadas para garantizar su seguridad, y sobre todo dar cumplimiento a las normas legales de protección de datos. Las personas que por razón de su cargo dispongan o tengan acceso a toda esta información serán responsables de su custodia y apropiado uso.
3.- RELACIÓN CON LOS CLIENTES
Se impone la obligación de llevar a cabo una labor ética e íntegra respecto de los clientes.
LEGAL IBEROAMERICANA Considera odiosa la práctica de atentar contra la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y su libertad de elección,
igualmente se considera contraria la difusión maliciosa de información falsa o engañosa.
4.- PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
El medio ambiente somos todos y a él nos debemos.
LEGAL IBEROAMERICANA, se compromete que todas sus actuaciones que generen un impacto medio ambiental, incluso mínimo, sean aprobadas por el área de impacto ambiental que a tal efecto se va a constituir. Se preferirá el documento virtual, en lugar del documento físico. Se tomarán medidas de ahorro energético que eviten, en la medida de lo posible un daño al medio ambiente. Toda actuación que conlleve un impacto medio ambiental deberá ir precedida de un estudio obligatorio para minimizar su afectación y evitar graves daños, designando el menor de los impactos el más adecuado para realizar la actuación, y una vez acabada esta se deberá proceder a la adecuación y a la eliminación del daño producido.